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         Requisitos para el reconocimiento de la                ciudadanía italiana

A) REQUISITOS  DEL  ASCENDIENTE  NACIDO EN ITALIA:

1. Certificado de nacimiento reciente expedido por la comuna italiana con indicación de paternidad y maternidad.

Si el cónyuge del ascendiente italiano es/era también italiano, se deberá presentar su certificado de nacimiento italiano y eventual defunción

2. Certificado de no naturalización argentina expedido por la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245).

3. Actas de todos los matrimonios que haya contraído: a) certificato di matrimonio si se casó en Italia; b) Acta de matrimonio traducida al italiano si se casó en Argentina o en otros países.

4. Acta de defunción traducida al italiano.

B) REQUISITOS  DE  CADA UNO DE LOS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA:

Acta de nacimiento (propia y de eventuales hijos menores de 18 años) traducida al italiano.

Acta/s de matrimonio/s (todos los que haya contraído) traducida al italiano.  

¿Cómo adquirir la ciudadanía italiana?

1. Por nacimiento (lure Sanguinis)

La ciudadanía puede ser Original, adquirida desde el momento del nacimiento, utilizando el criterio del iure sanguinis (derecho de sangre), por lo cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano.
Por línea paterna: la ciudadanía de transmite de padre a hijos sin limites de generación.
Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana).
En ambos casos no se admiten saltos de generación.
Es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (en su caso) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (Ej: Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir ninguna de ellas.

 

2. Por matrimonio

Se puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a. 
Existen, no obstante, diversas situaciones según la fecha de celebración del matrimonio, a saber: 

a. Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983. 

b. Las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero): pueden obtener una naturalización facilitada (concedida por decreto del Ministro del Interior) luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia. 

3. Por Adopción

El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.

Mujeres en la línea

Antes, la mujer no transmitía la ciudadanía, sino que era solo el hombre (al igual que el apellido). Pero luego de la guerra, y con los nuevos derechos de igualdad de género y la constitución sancionada en Italia como República, se impuso que toda mujer reivindica sus derechos a transmitir ciudadanía por sangre a partir del 1948 (inclusive); es decir, que todos los descendientes de dicha mujer nacidos luego de ese año, tienen derecho a la ciudadanía.

 

Aclarando: podrán solicitar ciudadanía aquellos donde los descendientes de la 1er mujer que aparezca en la línea, hayan nacido luego del 1/1/1948.

Acá les dejo algunos ejemplos.

Ejemplo

1- Bis-Abuela nacida en Italia  1925
2- Abuelo nacido en Argentina 1949
3- Padre nacido en Argentina 1968
4- YO nacido en Argentina 1990 --------------> Puedo Solicitar Ciudadanía.

Ejemplo 2:

1- Bis-Abuelo nacido en Italia  1918
2- Abuela nacida en Argentina 1942
3- Padre nacido en Argentina 1965
4- YO nacido en Argentina 1987 --------------> Puedo Solicitar Ciudadanía.


Ejemplo 3:

1- Bis-Abuelo nacido en Italia  1900
2- Abuela nacida en Argentina 1924
3- Madre nacida en Argentina 1951
4- YO nacido/a en Argentina 1979 -------------> Puedo Solicitar Ciudadanía.

Ejemplo 4:

1- Bis-Abuelo nacido en Italia  1899
2- Abuela nacida en Argentina 1926
3- Padre nacido en Argentina 1947
4- YO nacido en Argentina 1975 ------------------>  NO Puedo Solicitar Ciudadanía.

Como solicitar el pasaporte

COMO SOLICITAR EL PASAPORTE

Las citas se obtienen exclusivamente a través de link "Turnos OnLine (Prenota OnLine)" de nuestro sitio web www.conslomasdezamora.esteri.it, sólo para quienes residan en nuestra circunscripción. Se sugiere efectuar la solicitud con la suficiente antelación al viaje. NO se realizan excepciones de turnos por turismo ni por pasaje comprado.
El acceso a la Agencia consular para tramitar el pasaporte está permitido solamente a la persona que haya solicitado el correspondiente turno.

Cada mayor de 18 años debe solicitar SU PROPIO turno, en forma individual. Si, además del adulto, se desea tramitar el pasaporte de los hijos menores, los niños deben ser agregados en el menú desplegable "Altre persone e/o familiari da aggiungere" que aparece al final del formulario correspondiente al padre/madre solicitante. Si, en cambio, el pasaporte es SOLAMENTE para uno o más menores, el turno debe solicitarse a nombre de uno de los niños y, eventualmente, incluir a sus hermanos menores en el citado menú desplegable, si es que estos también necesitan el pasaporte.
Si la situación anagrafica del interesado está actualizada (domicilio, estado civil, hijos a cargo), el pasaporte se emite en el día.

Esta Agencia no brinda información sobre el ingreso a los Estados unidos con pasaporte italiano. Al respecto, consultar la sección “Visas” del sitio web de la Embajada de los Estados Unidos en Italia (http://italy.usembassy.gov/visa.htmll).

 

REQUISITOS GENERALES PARA LA EMISIÓN DEL PASAPORTE

La documentación abajo indicada debe ser presentada en original, acompañada de fotocopia:

• ser residente en esta circunscripción consular y estar inscripto en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all'Estero);
• pasaporte italiano vencido o vigente;
• DNI original y fotocopia, con no más de 10 años desde su emisión y domicilio actualizado;

•  - 2 fotografías iguales, formato carnet NO digitales, a colores, sobre fondo blanco, que muestren el rostro de frente, a media distancia de enfoque y con el arco superciliar al descubierto, como se encuentra establecido por el estándard ICAO 9303 y ISO 19794-5 (ver manual).;

• boleta reciente de servicios corrientes (luz, gas, teléfono) A NOMBRE DEL TITULAR DEL TURNO, más fotocopia, que contenga la misma dirección declarada en el DNI;

• el importe del pasaporte en efectivo –Pesos argentinos- o constancia de giro bancario (para esta última opción, contactar previamente a la Oficina Pasaportes por indicaciones al mail passaporti.lomas@esteri.it);

Los menores que requieran pasaportes deberán estar presentes junto con sus padres, quienes deberán dar su autorización; el padre o madre ausente podrá formalizar su autorización en los lugares indicados en el apartado siguiente.

Si el pasaporte fue emitido por otra autoridad italiana, antes de extender un nuevo documento de viaje esta Oficina deberá solicitar la correspondiente autorización (la autoridad competente tiene 30 días para responder).

ACLARACION: Luego de haber examinado cada caso en particular, la Agencia Consular se reserva la facultad de solicitar toda otra documentación que considere necesaria.

 

REQUISITOS PARA ADULTOS CON HIJOS MENORES

Así se trate únicamente del pasaporte para un padre o una madre, es necesario el consentimiento del otro progenitor (“atto di assenso”), el cual deberá presentarse personalmente en nuestras oficinas, con DNI original y fotocopia. REITERAMOS: EL ADULTO QUE SOLICITA SU PROPIO PASAPORTE NECESITA LA FIRMA AUTORIZANTE DEL PADRE/MADRE DE SUS HIJOS MENORES. La autorización del otro progenitor debe ser presentada más allá del estado civil del solicitante (soltero, separado o divorciado). En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, es necesario presentar el acta de defunción del mismo.

Dicha autorización puede ser manifestada por escrito en alguna de las siguientes formas:
- personalmente en esta Agencia Consular;
- personalmente ante cualquier oficina de la Pública Administración Italiana autorizada para certificar la firma;
- personalmente ante escribano argentino, con posterior legalización de Apostilla y traducción al italiano.

Los motivos por los cuales se puede negar la autorización están referidas al no cumplimiento de obligaciones alimentarias y de mantenimiento de los menores. En todos los otros casos, en ausencia del otro progenitor, el Agente Consular, en su calidad de Juez Tutelar de los menores residentes en su Circunscripción Consular, podrá, después de haber efectuado una serie de verificaciones, evaluar si autoriza, con específico Decreto Consular, la emisión del Pasaporte al solicitante

 

COSTO Y VALIDEZ DEL PASAPORTE

Desde el 08.07.2014 el costo de emisión del pasaporte es de € 116. Dicho importe comprende el costo de la libreta (€ 42,50) y de la tasa anual de concesión gobernativa (€ 73,50). El pago debe ser efectuado exclusivamente en pesos argentinos y al contado al cambio que se fija trimestralmente. La tasa administrativa anual sobre el pasaporte fue abolida (no se abona más).


Excepto para los menores de edad, los pasaportes tienen una validez de 10 años y NO SON RENOVABLES. A efectos de poder actualizar la fotografía de los niños/adolescentes, la validez del pasaporte para los menores está establecida sobre la base de la edad: tres años de duración para los menores de 0 a 3 años; cinco años para los menores de 3 a 18 años.

MENORES QUE VIAJAN SOLOS


Hasta el cumplimiento de los 14 años, los menores italianos pueden expatriar con la condición de que viajen acompañados por lo menos por uno de los padres o de quien ejerza la tutela. De lo contrario, los padres deben completar en esta sede una “Declaración de acompañamiento” con los datos de la persona, del ente o de la compañía de transporte a los cuales los menores serán confiados durante el viaje. Para ellos, los progenitores deberán, personalmente, exhibir el pasaje de viaje a nombre del menor y de sus acompañantes, así como los documentos de identidad de todos los viajeros.

La declaración de acompañamiento puede ser emitida para un solo viaje (debe entenderse para egreso y/o ingreso) del país de residencia del menor con un destino determinado y no puede exceder, por norma, el término máximo de seis meses. Los que tuviesen la responsabilidad como padres o tutores pueden indicar hasta un máximo de dos acompañantes que podrán alternarse entre ellos.
Al realizar la declaración de acompañamiento, los que ejerzan la responsabilidad de padres o de tutela, pueden solicitar que los nombres de los acompañantes, la duración del viaje y el destino sean impresos en el pasaporte del menor o, en alternativa, que dichos datos figuren en una constancia por separado que será emitida por la Oficina competente.
En el caso en que el menor sea confiado a un ente o de una compañía de transporte, para garantizar de forma completa y legítima los datos relativos al viaje, será emitida únicamente la ya mencionada constancia por separado. Se sugiere que, antes de comprar el pasaje de la compañía de transporte, se verifique si la empresa permite que el menor sea dejado bajo su cuidado.

HURTO O DE EXTRAVÍO DEL PASAPORTE


Documentos a presentar, tanto para residentes como para no residentes en esta circunscripción consular:
• denuncia de robo, hurto o extravío del pasaporte, formulada ante las autoridades del país donde se produjo el hecho;
• documento de reconocimiento en curso de validez;
• a los ciudadanos NO residentes en la circunscripción consular, en el caso que deban regresar a Italia sin pasar por otras fronteras, se procederá a la emisión de un documento de viaje ETD (Emergency Travel Document) con validez para el exclusivo regreso a Italia con vuelo directo. Este tipo de documento puede ser emitido en fecha inminente al viaje y únicamente a ciudadanos nacidos en Italia y con residencia en Italia (aún si estuviesen desprovistos de cualquier otro documento de identidad). Si, en cambio, fuese necesario un nuevo pasaporte porque deben atravesar otras fronteras antes de su regreso a Italia, la Agencia Consular procederá a solicitar a la Autoridad Italiana competente por residencia (Policía de Estado u Oficina Consular) el “Nulla Osta” –autorización- y la delegación de autoridad para emitir un nuevo pasaporte. En ambos casos, es necesario presentarse con un boleto aéreo que demuestre las etapas del viaje.

 

INFORMACIONES GENERALES


El pasaporte es un documento de viaje y de identidad emitido por la “Questura” (Policía Estatal) en Italia y por los consulados en el Exterior. La Oficina Pasaporte de la Agencia Consular se ocupa de la emisión de los pasaportes a ciudadanos italianos residentes en la Circunscripción Consular y a no residentes (en este último caso, previa recepción del “nulla osta e delega” –autorización y delegación- de la autoridad italiana competente por residencia -questura u otro consulado). Presupuesto fundamental para la obtención del pasaporte es una situación anagrafica actualizada (estado civil, domicilio, hijos menores).

El actual pasaporte electrónico está dotado de particulares características de impresión anti falsificación y de un microchip que permite el registro de los datos, certificados electrónicamente, referidos al titular del documento y a la autoridad que lo ha emitido. Desde junio del 2010, todos los pasaportes de nueva emisión tienen en su interior el microchip, además de la imagen del rostro y las huellas digitales del titular.

Con la aprobación por parte de la Cámara de Diputados en fecha 19.11.2009 del decreto ley 135/2009 que contiene la modificación relativa a las disposiciones para la emisión de pasaportes, se estableció que desde el 25.11.2009 ya no es posible inscribir a los hijos menores en el pasaporte de los padres (tutor u otra persona delegada para acompañarlos).
Se recuerda que las nuevas normas establecidas a nivel comunitario para garantizar una mayor individualización y por tanto seguridad hacia los niños/adolescentes prevén que todos los menores tienen que estar munidos de un pasaporte individual. Las inscripciones efectuadas antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones permanecen válidas hasta el vencimiento del pasaporte sobre el cual fueron realizadas.

Más información sobre el pasaporte:

http://www.esteri.it/mae/it/italiani_nel_mondo/serviziconsolari/documenti_di_viaggio/passaporto.html

Naturalizacion por matrimonio. 

El conyuge extranjero de un/a ciudadano/a italiano/a puede presentar la solicitud para adquirir la ciudadania italiana, si reside en el exterior despues de tres años de matrimonio. Este periodo se reduce a la mitad en presencia de hijos menores (art. 5 e 7 - Legge n. 91 del 5 febbraio 1992 e Legge n.94 del 15.7.2009). 

Requisitos solicitados: 

- El conyugue italiano tiene que estar regolarmente inscripto en el A.I.R.E.; 
- La pareja tiene que tener su residencia en la circunscripción consular de Lomas de Zamora; 
- El matrimonio tiene que estar registrado en la Comuna italiana de referencia; 
- El vinculo matrimonial tiene que estar vigente (no puede solicitarse en caso de viudez, disolución, anulación, cesación de los efectos civiles del matrimonio o separación entre los conyugues) 

NUEVO SISTEMA DI ENVIO TELEMATICO DE LAS SOLICITUDES 

Desde el 1º de agosto 2015 se podrá presentar la solicitud de ciudadania por matrimonio EXCLUSIVAMENTE a través del sistema online. 

El sitio en el cual hay que registtrarse es :https://cittadinanza.dlci.interno.it

ACLARACION: se hace presente que el sitio web, a cargo del Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione del Ministero dell’interno, esta disponible solo en italiano. Esta Agencia Consular no podrà facilitar traducciones ni ayudas en la preparación de la solicitud. 

 

QUE DEBE HACER EL SOLICITANTE:

1. Adquirir la siguiente documentación:

a) Acta de nacimiento en original, apostillada y traducida al italiano.b) Acta de matrimonio emitida por la Comuna italiana donde el matrimonio este’ registrado, en original (descargar el modelo de pedido del acta de nuestro sitio web sección Formularios / Modulistica - Solicitud de acta de matrimonio.c) Certificados de antecedentes penales (en original) emitidos por las autoridades nacionales del país de origen y de todos los países donde el solicitante haya residido a partir de los 14 años y por un periodo mayor a los 6 meses. Estos certificados tienen una validez de 6 meses desde la fecha de emisión y tienen que estar apostillados y con su correspondiente traducción al italiano.El certificado de antecedentes penales argentino es emitido por el “Registro Nacional de Reincidencia” (http://www.dnrec.jus.gov.ar )y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Arenales 821, Buenos Aires)

2. Efectuar un depósito de € 200 en la cuenta corrente del Ministerodell’Interno mediante transferencia desde el exterior o a través del circuito Eurogiro (en Europa) en la cuenta corriente a nombre de:

CONTO CORRENTE: POSTE ITALIANE a nome di MINISTERO DELL'INTERNO D.L.C.I. – CITTADINANZAPiazzale del Viminale 1 – Roma (ITALIA)

codice IBAN: IT54D0760103200000000809020

codice BIC/SWIFT delle Poste Italiane per bonifico estero: BPPIITRRXXX codice BIC/SWIFT per operazioniEurogiro: PIBPITRA Detalle del depósito: Nombre y apellido del solicitante – “contributonaturalizzazione per matrimonio”

3. Solicitar un turno con el sistema di PrenotaOnLine / TurnosOnLine (acceder aqui) a NATURALIZACION POR MATRIMONIO para la legalización de las traducciones del acta de nacimiento y del certificado de antecedentes penales. El pago de los derechos consulares es en pesos y el valor puede ser consultado en la Tabla de derechos consulares disponible es este sitio web.

4. Acceder al sitio del Ministerodell’Internohttps://cittadinanza.dlci.interno.it y registrarse. LA REGISTRACION ES GRATUITA. Después de haber efectuado y confirmado la registración le serán enviadas al mail utilizado para la registración las credenciales de acceso al portal.

-Acceder al portal con el mail y la password utilizados durante el proceso de registración.

-Cliquear “cittadinanza” y “gestione domanda”

-Elegir Modello AE – cittadini stranieri residenti all’estero – Art. 5 – richiesta per matrimonio con cittadino italiano.

-Completar todos los campos previstos en el módulo seleccionado [en el l modulo di registración van cargados Cognome (apellido) – Nome (nombre) – Data di nascita (fecha de nacimiento) presentes en el acta de nacimiento. En el caso de las mujeres, no se carga el apellido de casada, solo el apellido de soltera. (En caso di errores en el proceso de carga de los datos personales será necesario proceder a la cancelación de la registración en el portal, utilizando la función del menú “Cancella la registrazione al portale” y efectuar sucesivamente una nueva registración.)

5. Adjuntar los siguientes documentos obligatorios (en formato PDF):- Acta de nacimiento con la legalización consular - Certificado(s) de antecedentes penales con la legalización consular -Acta de matrimonio emitida por la Comuna italiana –Comprobante de depósito de € 200 en la cuenta corriente del Ministerodell’Interno - Documentos de identidad de ambos cónyuges (DNI argentino in curso de validez donde pueda verificarse la identidad y la residencia en la jurisdicción consular de Lomas de Zamora).

Una vez enviada la solicitud se generaran dos documentos:

Un documento resumen de la solicitud y un recibo de envío con un número de identificación (ARG 00 _______).

La solicitud podrá ser:

A) Aceptada.

B) Aceptada con reserva: El/la interesado/a será informado/a de la documentación que tendrá que presentar nuevamente. En este caso se podrá enviar nueva documentación pero no modificar la solicitud.

C) Rechazada: será necesario proceder a la cancelación de la registración en el portal, luego de haber efectuado el ingreso, utilizando la función del menú “Cancella la registrazione al portale” y efectuar sucesivamente una nueva registración

6. El/la solicitante será citado/a, a través de un mail, por la oficina consular para presentar la solicitud en papel y los documentos en original que serán retenidos por la oficina, y efectuar el pago de aranceles consulares por legalización de firma (a abonar en pesos argentinos. Se recomienda consultar en www.conslomasdezamora.esteri.it -tabla de derechos consulares- el monto ala fecha de presentación del trámite)

Sucesivamente a la presentación de la documentación en original en la Oficina Consular el tramite será de exclusiva competencia del Ministerodell’Interno.

El interesado/a podrá verificar personalmente el estrado del trámite ingresando en el sitio del Ministerodell’Interno el número detrámite y las informaciones solicitadas por el sistema.

Atención: todas las comunicaciones relativas al procedimiento serán enviadas a través de la dirección de e-mail utilizado para la registración. Se recomienda, por lo tanto, no modificarlo y controlarlo periódicamente.

Al termino del procedimiento el/la interesado/a será citado/a por la Agencia Consular para prestar el debido juramento.

Requisitos para la homologación de la sentencia de divorcio en Italia

1-ACTA DE MATRIMONIO con anotación marginal de divorcio , legalizada por el Registro de las personas que la emitió , traducida al italiano.

2-COPIA DE LA SENTENCIA DE Divorcio Vincular completa en original ( si corresponde, 67 bis + conversión a Divorcio Vincular).

No TESTIMONIO

3- CERTIFICADO del juzgado competente declarando que :

- la demanda ha sido notificada fehacientemente al demandado y no se ha violado su derecho de defensa en juicio.

-Las partes fueron declaradas debidamente constituídas en juicio o que, conforme a la ley competente , ha sido declarada la contumacia;

-La sentencia tiene carácter de cosa juzgada y desde qué fecha.

 

 

La documentación requerida en los puntos 2 y 3 deberá ser :

-legalizada por el Juzgado competente, la Cámara de Apelaciones, el Ministerio del Interior (cuando son sentencias

dictadas en provincia, Calle 25 de Mayo al 100, CABA ) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores ( Arenales 821, CABA )

-traducida al italiano. 

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